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Administradores de fincas colegiados ofrecemos un servicio profesional atendiendo todo lo dispuesto en las funciones que nos encomienda la Ley de Propiedad Horizontal. Colaboramos con todos los profesionales necesarios para que su comunidad este siempre en buen estado y perfecto funcionamiento e, informando de las obligaciones legales que la comunidad debe de cumplir en cada momento.
Mantener informados a los comuneros de los acuerdos y reuniones que por ley está obligada la Comunidad y todos los puntos de interés que la administración o la Junta de Gobierno consideren oportunos.
Asistir a las reuniones de la Junta General de cualquier clase y las de Gobierno, levantado acta, en caso de ser Secretario-Administrador, en los libros correspondientes que a tal efecto debe llevar y custodiar. Teniendo éstos a disposición de los titulares-propietarios pero, sin salir de su poder la documentación de la Comunidad.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta de Propietarios el plan de gastos previsible, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y entretenimiento del Complejo disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediatamente cuenta a la Junta General, Junta de Gobierno y, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Llevar la contabilidad (cobros, pagos, etc.,) en los libros que precise y la cuenta corriente de los fondos de la Comunidad.
Formular la cuenta anual documentada debidamente con facturas y comprobantes, relación de cobros, de recibos pendientes, etc., remitiendo un ejemplar a la Junta de Gobierno.
Cumplimentar cuantas instrucciones les sean dadas por la Junta de Gobierno y Presidente en uso de la facultades atribuidas a cada uno de estos órganos
«Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas»